Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 175

En vigor desde 1 ago 2010
1. El ámbito de actuación de esta clase de cooperativas será determinado estatutariamente. 2. De conformidad con lo previsto por el artículo 5, las cooperativas de transportistas podrán desarrollar operaciones con terceros no socios en el ámbito de la actividad cooperativizada según lo permitido legalmente para las distintas modalidades de esta clase de cooperativas.
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eli/es-as/l/2010/06/29/4#art-175

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