Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 163

En vigor desde 1 ago 2010
Las cooperativas agrarias podrán realizar operaciones con terceros no socios hasta un límite máximo del 50 por ciento del total de las realizadas por los socios para cada tipo de actividad desarrollada por aquéllas en cada ejercicio. Dicha limitación no será aplicable respecto de las operaciones de suministro de gasóleo B a terceros no socios.
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eli/es-as/l/2010/06/29/4#art-163

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