Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 148

En vigor desde 1 ago 2010
1. Los estatutos o el reglamento de régimen interno podrán prever la posibilidad de conceder a los socios trabajadores excedencias voluntarias con la duración máxima que se determine por el órgano de administración. La excedencia voluntaria también podrá ser acordada por la asamblea general, salvo que existiese una limitación prevista en las disposiciones referenciadas. 2. La situación de los socios trabajadores en situación de excedencia voluntaria se ajustará a las siguientes normas: a) No tendrán derecho a la reincorporación automática, sino un derecho preferente a reingresar en la cooperativa si hubiera en ella al finalizar la excedencia, o se produjera con posterioridad, un puesto de trabajo vacante igual o similar al que tenían en origen y b) Sus demás derechos y obligaciones serán los establecidos en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 146 para los socios trabajadores en excedencia forzosa.
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eli/es-as/l/2010/06/29/4#art-148

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