Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 125
En vigor desde 1 ago 2010
1. La cooperativa podrá ser reactivada previo acuerdo de la asamblea general, con la mayoría necesaria para la modificación de estatutos, siempre que haya desaparecido la causa que motivó su disolución y no se haya aprobado el balance final de liquidación.
2. El acuerdo de reactivación se elevará a escritura pública y se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias, momento a partir del cual surtirá efecto la reactivación.
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Proeli/es-as/l/2010/06/29/4#art-125