Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 124
En vigor desde 1 ago 2010
1. A los liquidadores les resulta de aplicación el régimen de responsabilidad por daños previsto para los administradores.
2. En caso de insolvencia de la cooperativa, el liquidador o liquidadores deberán solicitar la declaración de concurso conforme a lo dispuesto en la legislación concursal. En caso de incumplimiento de esta obligación dentro de los plazos previstos en la legislación concursal, los liquidadores responderán solidariamente por las nuevas deudas sociales que surjan a partir de la aparición de la situación de insolvencia.
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Proeli/es-as/l/2010/06/29/4#art-124