Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 119
En vigor desde 1 ago 2010
El incumplimiento de lo dispuesto en la legislación concursal en orden a la solicitud del concurso, determinará la responsabilidad solidaria de los administradores por las deudas sociales nacidas a partir del momento en que surja la situación de insolvencia. La responsabilidad de los administradores prescribe a los cuatro años desde que pudo ser ejercitada la acción.
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Proeli/es-as/l/2010/06/29/4#art-119