Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 109
En vigor desde 1 ago 2010
1. La asamblea general de cada una de las cooperativas participantes en la fusión deberá aprobar sin modificaciones el proyecto de fusión, por la mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados.
2. El acuerdo de fusión de cada una de las cooperativas, una vez adoptado se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y en un diario de gran circulación en el Principado de Asturias.
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Proeli/es-as/l/2010/06/29/4#art-109