Título TÍTULO IX

Art. 49

En vigor desde 20 may 2010
A fin de asegurar la colaboración y cooperación entre la Administración autonómica, los órganos de gestión y otras entidades y representantes relacionados con las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, se podrán constituir comités de seguimiento de estas figuras de calidad diferenciada, cuya creación, composición, competencia, régimen de funcionamiento y adscripción administrativa se determinará reglamentariamente.
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eli/es-ex/l/2010/04/28/4#art-49

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