Art. 2

En vigor desde 6 jul 2010
La Xunta de Galicia, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con la normativa estatal y comunitaria aplicable, establecerá programas específicos de fomento del sector naval en los ámbitos que a continuación se relacionan: a) La investigación, el desarrollo y la innovación. b) La formación profesional. c) La ordenación de usos de los espacios portuarios. d) Las ayudas a la construcción, transformación, reciclaje y reparaciones navales. e) Las ayudas a la exportación e internacionalización. f) El establecimiento de las garantías necesarias para la construcción naval. g) La mejora de la competitividad de los astilleros y de la industria auxiliar.
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eli/es-ga/l/2010/06/23/4#art-2

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