Art. 13

En vigor desde 12 jul 2025
1. Se realizará un informe de evaluación de cada una de las campañas de publicidad institucional, elaborado por el Consejo de Cuentas de Castilla y León, que tenga en cuenta el análisis previo al lanzamiento de la campaña, los resultados, el impacto de la campaña en la audiencia y en la propia organización. 2. Se remitirán estos informes anualmente a los grupos parlamentarios de las Cortes de Castilla y León. Se añade por el art. único.14 de la Ley 1/2025, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2025-15048 Se deroga por la disposición derogatoria única.2.d) de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959

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eli/es-cl/l/2009/05/28/4#art-13

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