Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 6 may 2009
1. La cooperación canaria al desarrollo internacional, dada la diversidad de situaciones sobre las que opera y el diferente grado de urgencia para acometer acciones de intervención concretas, debe atender como criterio general preferente a la intervención en los países con menor Índice de Desarrollo Humano (IDH), articulándose en torno a las siguientes prioridades:
a) Geográficas, dirigidas a los países y regiones objeto de atención preferente.
b) Sectoriales, dirigidas a determinados ámbitos de actuación preferentes.
2. Estas prioridades se establecerán en el plan director, según el marco establecido por los artículos 5 y 6 de esta ley.
En la definición de estas prioridades se tendrá en cuenta, las siguientes estrategias transversales:
a) La igualdad entre hombres y mujeres.
b) La lucha contra la pobreza y sus causas.
c) La sostenibilidad medioambiental.
d) El fortalecimiento de las estructuras democráticas de la sociedad civil y el apoyo a las instituciones, especialmente las más próximas a la ciudadanía.
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Proeli/es-cn/l/2009/04/24/4#art-4