Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 6 may 2009
1. La cooperación canaria al desarrollo internacional, dada la diversidad de situaciones sobre las que opera y el diferente grado de urgencia para acometer acciones de intervención concretas, debe atender como criterio general preferente a la intervención en los países con menor Índice de Desarrollo Humano (IDH), articulándose en torno a las siguientes prioridades: a) Geográficas, dirigidas a los países y regiones objeto de atención preferente. b) Sectoriales, dirigidas a determinados ámbitos de actuación preferentes. 2. Estas prioridades se establecerán en el plan director, según el marco establecido por los artículos 5 y 6 de esta ley. En la definición de estas prioridades se tendrá en cuenta, las siguientes estrategias transversales: a) La igualdad entre hombres y mujeres. b) La lucha contra la pobreza y sus causas. c) La sostenibilidad medioambiental. d) El fortalecimiento de las estructuras democráticas de la sociedad civil y el apoyo a las instituciones, especialmente las más próximas a la ciudadanía.
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eli/es-cn/l/2009/04/24/4#art-4

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