Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 1 jul 2009
1. La coordinación del ejercicio de las competencias con trascendencia territorial de las entidades locales de la Comunidad Autónoma se lleva a cabo a través de los instrumentos de ordenación territorial regulados en esta Ley, en el marco de lo establecido en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
2. Corresponde al Gobierno de Aragón promover la coordinación en materia de ordenación del territorio, mediante la constitución de comisiones bilaterales y conferencias sectoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma con las entidades locales.
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Proeli/es-ar/l/2009/06/22/4#art-12