Capítulo CAPÍTULO V
Art. 22
En vigor desde 24 abr 2009
1. El personal del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias y el de sus empresas filiales es contratado y se rige por la normativa laboral, civil o mercantil que les corresponda según su función. En la aplicación de las políticas de recursos humanos, el Instituto debe tener en cuenta las recomendaciones europeas en materia de investigación.
2. El personal funcionario o laboral que procede de la Administración de la Generalidad o de otras administraciones públicas, incluidas las universidades, puede prestar servicios en el Instituto, de conformidad con lo establecido por la normativa reguladora de la función pública de la Generalidad de Cataluña o la normativa sectorial correspondiente.
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Proeli/es-ct/l/2009/04/15/4#art-22