Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Duración y renovación de la autorización ambiental única

Art. 56

Derogado
En vigor desde 1 ene 2010
1. El titular de la autorización ambiental única solicitará la renovación con una antelación mínima de seis meses antes del vencimiento de la autorización. La solicitud no podrá presentarse con antelación mayor de doce meses. 2. La autorización ambiental única debe indicar expresamente su plazo de vigencia, las fechas ciertas de antelación máxima y mínima para solicitar la renovación, y los efectos de la falta de renovación. 3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa sobre la renovación será de seis meses.
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eli/es-mc/l/2009/05/14/4#art-56

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