Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 17
En vigor desde 17 feb 2017
1. Son autorizaciones con fines ambientales generales cuyo otorgamiento corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
a) Autorización ambiental integrada.
b) Autorizaciones ambientales sectoriales.
2. En las referencias que esta ley hace a la «autorización ambiental autonómica», se entienden comprendidas tanto la autorización ambiental integrada como las autorizaciones ambientales sectoriales.
Se modifican los apartados 1.b) y 2 por el .1 de la Ley 2/2017, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2468#at . Se modifican los apartados 1.b) y 2 por el .1 del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril. Ref. BORM-s-2016-90341 .
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2009/05/14/4#art-17