Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

En vigor desde 17 feb 2017
1. Son autorizaciones con fines ambientales generales cuyo otorgamiento corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: a) Autorización ambiental integrada. b) Autorizaciones ambientales sectoriales. 2. En las referencias que esta ley hace a la «autorización ambiental autonómica», se entienden comprendidas tanto la autorización ambiental integrada como las autorizaciones ambientales sectoriales. Se modifican los apartados 1.b) y 2 por el .1 de la Ley 2/2017, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2468#at . Se modifican los apartados 1.b) y 2 por el .1 del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril. Ref. BORM-s-2016-90341 .

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eli/es-mc/l/2009/05/14/4#art-17

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