Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 158
En vigor desde 1 ene 2010
En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerando los criterios que a continuación se relacionan como circunstancias atenuantes o agravantes para la graduación de la sanción:
a) Intencionalidad.
b) Ánimo de lucro o beneficio ilícito obtenido.
c) Grado de participación.
d) Reincidencia, por comisión de otra u otras infracciones de la misma naturaleza en los últimos cinco años, que hayan dado lugar a la imposición de sanción que sea firme en vía administrativa.
e) La medida en que el valor límite de emisión haya sido superado.
f) Falta o no de controles exigibles en la actuación realizada o de las precauciones precisas en el ejercicio de la actividad.
g) Magnitud del riesgo objetivo producido sobre la calidad del recurso o sobre el bien protegido.
h) La repercusión, trascendencia o reversibilidad del daño producido, o su incidencia en la salud humana, recursos naturales y medio ambiente.
i) Coste de la restitución.
j) La ejecución del hecho aprovechando circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de personas o medios que faciliten la impunidad.
k) La capacidad económica del infractor.
l) La adopción espontánea por el infractor de medidas eficaces para reparar el daño causado, con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, y la colaboración activa en el esclarecimiento de los hechos.
m) Las diferencias entre los datos facilitados y los reales.
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Proeli/es-mc/l/2009/05/14/4#art-158