Título TÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 17 feb 2017
1. Las instalaciones o actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley pueden estar sujetas a alguna o algunas de las siguientes autorizaciones con fines ambientales:
a) Autorización ambiental integrada.
b) Autorizaciones ambientales sectoriales.
c) Licencia de actividad.
2. La autorización ambiental integrada y las autorizaciones ambientales sectoriales son autorizaciones con fines ambientales concedidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. La licencia de actividad se otorga por los ayuntamientos y persigue fines ambientales, urbanísticos, sanitarios y de seguridad.
Se modifican los apartados 1.b) y 2 por el .1 de la Ley 2/2017, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2468#at . Se modifican los apartados 1.b) y 2 por el .1 del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril. Ref. BORM-s-2016-90341 .
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2009/05/14/4#art-10