Título TÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 17 feb 2017
1. Las instalaciones o actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley pueden estar sujetas a alguna o algunas de las siguientes autorizaciones con fines ambientales: a) Autorización ambiental integrada. b) Autorizaciones ambientales sectoriales. c) Licencia de actividad. 2. La autorización ambiental integrada y las autorizaciones ambientales sectoriales son autorizaciones con fines ambientales concedidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 3. La licencia de actividad se otorga por los ayuntamientos y persigue fines ambientales, urbanísticos, sanitarios y de seguridad. Se modifican los apartados 1.b) y 2 por el .1 de la Ley 2/2017, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2468#at . Se modifican los apartados 1.b) y 2 por el .1 del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril. Ref. BORM-s-2016-90341 .

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eli/es-mc/l/2009/05/14/4#art-10

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