Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 18 ago 2009
1. Las personas usuarias de servicios residenciales tienen, además de los derechos reconocidos en el artículo 7, los siguientes: a) Derecho al ejercicio de la libertad individual para permanecer en el servicio y salir de él, teniendo en cuenta lo que establezca la legislación vigente con respecto a las personas menores de edad, las personas incapacitadas y las personas sometidas a medidas judiciales de internamiento. b) Derecho a conocer el reglamento interno del servicio y a disponer de una copia. c) Derecho a conocer con carácter previo al ingreso el informe público en el que se detallan los resultados de la evaluación periódica a la que están sometidos los servicios residenciales. d) Derecho a recibir una atención personalizada de acuerdo con sus necesidades específicas, desde una perspectiva interdisciplinar, para conseguir un desarrollo adecuado. e) Derecho a la comunicación privada y secreta, tanto dentro como fuera del centro, excepto en el caso de disposición contraria por resolución judicial. f) Derecho a la intimidad y a la privacidad en las diferentes acciones de la vida cotidiana. g) Derecho a considerar como domicilio el centro residencial donde viven, con garantía de todos los servicios y derechos, y a mantener su relación con el entorno familiar y social. h) Derecho al acceso a un sistema interno de recepción, seguimiento y resolución de sugerencias y quejas. i) Derecho a mantener objetos personales significativos para personalizar el entorno donde viven, respetando los derechos del resto de personas. j) Derecho a ejercer libremente los derechos políticos, respetando el funcionamiento normal del establecimiento y la libertad de las otras personas. k) Derecho a la práctica religiosa que no altere el funcionamiento normal de centro, siempre que se ejerza desde el respeto a la libertad de las otras personas. l) Derecho a obtener facilidades para hacer la declaración de voluntades anticipadas, de acuerdo con la legislación vigente. m) Derecho a participar en la toma de decisiones del centro que les afecten individual o colectivamente por medio de lo que establecen la normativa y el reglamento de régimen interno, y asociarse para favorecer la participación. n) Derecho a no ser sometidas a ningún tipo de inmovilización o de restricción física o tratamiento farmacológico sin su autorización, a menos que haya peligro inminente para la seguridad física de la persona usuaria o de terceras personas, o que haya prescripción facultativa, en ambos casos bajo supervisión. o) Derecho a conocer el precio de los servicios que se reciben y, en su caso, de la contraprestación que les corresponde satisfacer. 2. El reglamento interno del servicio puede desarrollar y concretar la manera de ejercer los derechos que reconoce este artículo, respetando siempre su contenido esencial y sin restringir los efectos que se derivan de su reconocimiento por las leyes.
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eli/es-ib/l/2009/06/11/4#art-9

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