Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 332
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En vigor desde 8 ago 2008
1. El patronato tiene carácter colegiado y puede estar integrado por personas físicas o jurídicas.
2. Los miembros del patronato, si son personas físicas, deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener plena capacidad de obrar.
b) No estar inhabilitados para ejercer cargos públicos o para administrar bienes.
c) No haber sido condenados por delitos contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico o por delitos de falsedad.
3. Si los miembros del patronato son personas jurídicas, es preciso atenerse a lo establecido por los estatutos respectivos con relación a la representación en los órganos de representación, dirección y gestión de otras personas jurídicas.
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Proeli/es-ct/l/2008/04/24/4#art-332-2