Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Asamblea general
Art. 322
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En vigor desde 8 ago 2008
1. La asamblea general debe reunirse con carácter ordinario como mínimo una vez al año, para aprobar, si procede, la gestión del órgano de gobierno, el presupuesto y las cuentas anuales.
2. La asamblea general debe reunirse con carácter extraordinario en los siguientes casos:
a) Si el órgano de gobierno lo considera conveniente.
b) Si lo solicita un 10% de los asociados o, si así lo establecen los estatutos, un porcentaje inferior de estos.
3. La asamblea general, en caso de reunión a instancias de los asociados, debe celebrarse en el plazo de treinta días a contar de la solicitud, si los estatutos no fijan uno más breve.
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Proeli/es-ct/l/2008/04/24/4#art-322-2