Art. 5
En vigor desde 13 jul 2008
1. El Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Castilla-La Mancha agrupará a las personas que lo soliciten y que posean el título universitario oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética, establecido en el Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo, o el que en el futuro lo sustituya, sin perjuicio de la aplicación de la normativa relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en otros Estados.
2. Para el ejercicio de la profesión de dietista-nutricionista en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha será requisito indispensable la previa incorporación al Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Castilla-La Mancha, salvo que se estuviera ya incorporado a otro Colegio profesional en los términos establecidos en la normativa básica estatal y en la Ley 10/1999, de 26 de mayo.
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Proeli/es-cm/l/2008/06/12/4#art-5