Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 9
En vigor desde 14 feb 2007
Los Convenios de adscripción, suscritos por el Rector de la Universidad y el representante legal de la entidad titular del centro universitario, deberán incluir entre sus cláusulas, al menos, la relación de enseñanzas universitarias de carácter oficial que se impartirán en el centro adscrito, la duración de la adscripción, las normas de organización y funcionamiento, y el procedimiento para solicitar de la Universidad la venia docendi de su profesorado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2007/02/09/4#art-9