Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 18 abr 2007
1. La Ley se aplica, respetando los principios, los objetivos y las prioridades de la política española que establece la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo, a la actividad de cooperación internacional al desarrollo y solidaridad realizada dentro o fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria por las diferentes organizaciones, entidades, agentes sociales de cooperación y administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dirigidas a la realización de los objetivos establecidos en la presente Ley. 2. Los recursos que se destinen tendrán la consideración de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) siempre que cumplan los requisitos marcados por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2007/04/04/4#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil