Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 1 may 2007
En el plazo máximo de un año se determinará la configuración y delimitación de las zonas de actuación inmediata y de las áreas de emergencia, así como la dotación de recursos personales y materiales con que deben contar, en los términos establecidos en el artículo 5 de esta Ley.
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eli/es-cl/l/2007/03/28/4#disposicion-final-cuarta

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