Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 10 abr 2007
El Gobierno de Aragón formalizará acuerdos interinstitucionales de colaboración entre las diversas Administraciones Públicas y entidades con competencias en la materia objeto de esta Ley, con el fin de conseguir una asistencia integral y coordinada de las mujeres víctimas de violencia en los ámbitos correspondientes.
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Proeli/es-ar/l/2007/03/22/4#disposicion-adicional-primera