Título TÍTULO X
Art. 61
En vigor desde 6 jun 2026
1. La responsabilidad administrativa derivada de las infracciones tipificadas por el presente título debe exigirse a las personas físicas o jurídicas que realicen las actividades a las que se refiere la presente ley o que estén afectadas por su contenido. En el caso de infracciones cometidas por personas menores de dieciocho años, sus padres o tutores deben responder de forma solidaria por el importe derivado de la sanción impuesta. Complementariamente, debe priorizarse la aplicación de medidas educativas o reparadoras adecuadas a la edad del menor.
2. Debe imponerse la sanción que corresponda al tipo infractor más grave si un mismo comportamiento infractor puede calificarse de acuerdo con dos o más tipos infractores.
3. Las personas que sean causantes o colaboradoras en la comisión de las infracciones tipificadas por el presente título responden solidariamente de las sanciones correspondientes.
Se modifica el apartado 1 y se añade el 3 por el .1 y 2 de la Ley 7/2026, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2026-15681
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2006/03/31/4#art-61