Título TÍTULO VI

Art. 43

En vigor desde 10 jul 2006
El mantenimiento, conservación y limpieza de las infraestructuras de un sistema tranviario corresponden, con carácter general, a la administración que es titular del mismo, sin perjuicio de que, por convenio con el ayuntamiento correspondiente, se establezcan las condiciones para el mantenimiento de los elementos instalados en la plataforma de vía que no sean esenciales para la explotación del sistema tranviario, entre los cuales se incluyen el alumbrado público y el agua de riego para el césped de la plataforma.
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eli/es-ct/l/2006/03/31/4#art-43

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