Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 7 abr 2006
La consejería competente en materia de educación establecerá los mecanismos para la detección y la actualización periódica de las necesidades formativas de la población de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2006/03/30/4#disposicion-adicional-quinta