Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 7 abr 2006
La consejería competente en materia de educación establecerá los mecanismos para la detección y la actualización periódica de las necesidades formativas de la población de las Illes Balears.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/03/30/4#disposicion-adicional-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil