Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 3 ago 2006
1. Esta ley será de aplicación: a) A la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. b) A los organismos autónomos, sociedades públicas, fundaciones del sector público autonómico y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia. c) A los órganos con dotación diferenciada en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia que, careciendo de personalidad jurídica, no estén formalmente integrados en la Administración de la Comunidad Autónoma. d) A los entes y empresas participadas mayoritariamente por la Xunta de Galicia en materia de personal y contratación a que hace referencia la Ley 10/1996, de 5 de noviembre. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de general aplicación, los concesionarios de servicios públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia someterán su actuación a las disposiciones que en la presente ley regulan expresamente su actividad.
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eli/es-ga/l/2006/06/30/4#art-1

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