Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Limitaciones a la promoción y publicidad de tabaco

Art. 19

En vigor desde 10 jul 2005
Se prohíbe expresamente la publicidad directa o indirecta de tabaco: a) Dirigida a los menores de 18 años. b) En los centros y en las dependencias de las administraciones públicas en las Illes Balears. c) En los centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales. d) En los centros de enseñanza públicos y privados. e) En las salas de cine y espectáculos públicos destinados a menores de 18 años. f) En los medios de transporte público y en las salas de espera de estos transportes. g) En todos los lugares donde esté prohibida la venta y el consumo, establecidos en esta ley. h) En la vía pública, cuando haya una distancia inferior a cien metros entre el anuncio publicitario y algún tipo de los centros contemplados en los apartados d) y e) del presente artículo. i) En el resto de centros, lugares y espacios donde por razones sanitarias se determine reglamentariamente.
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eli/es-ib/l/2005/04/29/4#art-19

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