Título TÍTULO V

Art. Disposición final décima

En vigor desde 3 mar 2005
El Gobierno Vasco aprobará, en el plazo de seis meses, la normativa reguladora de los criterios y condiciones mínimas de calidad y funcionamiento de los recursos de acogida para víctimas de maltrato doméstico a que se refiere el párrafo 4 del artículo 57 de esta ley, así como un programa de ayudas a dichas víctimas que desarrolle lo dispuesto en la sección 2 del capítulo VII de esta ley.
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