Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 47
En vigor desde 18 mar 2022
A los efectos de esta ley, la conciliación corresponsable se refiere al conjunto de medidas dirigidas a buscar un justo equilibrio a la hora de dar respuesta a las obligaciones y necesidades personales, y al conjunto de medidas que se impulsarán para que, mediante la reorganización de los cuidados, todos los agentes implicados, los hombres, las instituciones públicas y las empresas asuman sus responsabilidades, de modo que se evite hacer recaer fundamentalmente en las mujeres la responsabilidad de dicho trabajo y se corrija su desigual distribución actual, que está en la base de la situación estructural de desigualdad y discriminación que sufren las mujeres en los diferentes ámbitos de la vida. En este sentido, las administraciones públicas vascas han de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral a través del fomento de la corresponsabilidad de los hombres en el trabajo doméstico y de cuidado no remunerado, de la adecuación de las estructuras del empleo a las obligaciones y necesidades de la vida personal y familiar, de la provisión universal y pública de cuidados, de prestaciones económicas y medidas fiscales, así como de cualquier otra medida que se considere adecuada a tal fin.
Se modifica por el de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849
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Proeli/es-pv/l/2005/02/18/4#art-47