Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Empleo

Art. 36

En vigor desde 3 mar 2005
Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, han de promover las condiciones para que la igualdad de oportunidades y trato de mujeres y hombres sea real y efectiva, tanto en las condiciones de acceso al trabajo por cuenta propia o ajena como en las condiciones de trabajo, formación, promoción, retribución y extinción del contrato.
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eli/es-pv/l/2005/02/18/4#art-36

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