Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

En vigor desde 18 mar 2022
1. Todos los poderes públicos vascos deben promover que en el nombramiento y designación de personas para constituir o formar parte de sus órganos directivos y colegiados exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada. A tal fin, adoptarán las medidas normativas o de otra índole necesarias. 2. Los poderes públicos vascos velarán por que, a través de los medios de comunicación, se haga una cobertura mediática no sexista, sin estereotipos de género, equitativa y equilibrada de quienes ejercen cargos políticos, a fin de evitar que dicha cobertura pueda impactar negativamente sobre su representatividad y labor institucional, así como sobre la confianza del electorado de cara a elegir personas candidatas de uno u otro sexo. Se añade un apartado 2 y se numera el texto actual como apartado 1 por el de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849

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eli/es-pv/l/2005/02/18/4#art-23

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