Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Participación
Art. 13 bis
En vigor desde 18 mar 2022
Las administraciones públicas vascas dispondrán de órganos o cauces a través de los cuales se articule la participación y colaboración referida en los artículos 5 o), 6 k), 7.1.k) y 25.5 de esta ley.
Se añade por el de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2005/02/18/4#art-13-bis