Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 1 feb 2018
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes podrán celebrar convenios con otros sujetos de derecho público para fines de interés común en el ejercicio de competencias propias o delegadas, o con entidades privadas para la consecución de fines de interés público.
2. La Administración general podrá celebrar convenios con sus organismos públicos y otros entes integrantes de su sector público.
3. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá celebrar convenios y acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas o territorios de régimen foral para la gestión y prestación de los servicios propios de su competencia, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía.
Se modifica por el .2 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2005/06/01/4#art-11