Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 2 ene 2005
Para la financiación de la actividad durante el ejercicio presupuestario en que se produzca la entrada en vigor la presente Ley se tramitarán las modificaciones presupuestarias que, en su caso, se requieran para dotar suficientemente los gastos de funcionamiento del organismo autónomo Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. A las transferencias de créditos que pudieran instrumentarse no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el apartado 7 del artículo 31 ni en el apartado 4 del artículo 34 del Texto Refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.
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