Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 3 jul 2004
1. Las acciones de nueva urbanización incluirán medidas para satisfacer las demandas de viviendas de protección pública mediante la calificación y producción de suelo para su edificación. 2. A tal fin, los planes de acción territorial y los planes generales deberán incluir en la memoria justificativa el análisis y diagnóstico sobre la situación de la vivienda, tanto libre como de protección pública, en su ámbito de ordenación, a los efectos de establecer las reservas de suelo u otras medidas urbanísticas necesarias para dar repuesta a las necesidades derivadas de dicho estudio. Su contenido estará adaptado al grado de complejidad del mercado de la vivienda en el ámbito objeto del respectivo plan. 3. Las entidades locales deberán contribuir a la puesta en el mercado de viviendas de protección pública.
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eli/es-vc/l/2004/06/30/4#art-9

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