Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

En vigor desde 3 jul 2004
Son fines de toda actuación pública de regulación del uso y aprovechamiento del suelo, o de utilización de éste: a) Conservar y, en su caso, preservar los espacios, recursos y elementos naturales y culturales, para impedir la alteración o degradación de sus valores paisajísticos. b) Mantener y mejorar la calidad paisajística y cultural del entorno urbano, regulando los usos del suelo, las densidades, alturas y volúmenes, el uso de tipologías y morfologías edificatorias, así como el empleo de materiales, texturas y colores adecuados para la formación del entorno visual.
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eli/es-vc/l/2004/06/30/4#art-28

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