Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
En vigor desde 3 jul 2004
Son fines de toda actuación pública de regulación del uso y aprovechamiento del suelo, o de utilización de éste:
a) Conservar y, en su caso, preservar los espacios, recursos y elementos naturales y culturales, para impedir la alteración o degradación de sus valores paisajísticos.
b) Mantener y mejorar la calidad paisajística y cultural del entorno urbano, regulando los usos del suelo, las densidades, alturas y volúmenes, el uso de tipologías y morfologías edificatorias, así como el empleo de materiales, texturas y colores adecuados para la formación del entorno visual.
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Proeli/es-vc/l/2004/06/30/4#art-28