Art. Disposición adicional única

En vigor desde 8 jul 2004
Mediante disposición de rango legal podrá procederse, en el marco de lo establecido en la normativa básica estatal, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 27 del Estatuto de autonomía de Galicia, al desarrollo de las previsiones contenidas en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, a fin de adaptarlas a las peculiaridades y circunstancias específicas de los municipios gallegos a las que aquél resulte de aplicación.
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eli/es-ga/l/2004/06/28/4#disposicion-adicional-unica

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