Capítulo CAPÍTULO XII

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 30 mar 2004
Se autoriza al Consejo del Gobierno Vasco para que adapte la cuantía pecuniaria de las sanciones en función de la evolución de los índices de precios al consumo.
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eli/es-pv/l/2004/03/18/4#disposicion-adicional-tercera

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