Art. 3

En vigor desde 6 jul 2004
1. A efectos de garantizar el cumplimiento de las determinaciones fijadas por el Programa de adecuación, se tipifican las siguientes infracciones: a) No presentar, dentro del plazo fijado en el requerimiento de adecuación, la solicitud de autorización ambiental o de la licencia ambiental acompañada de la preceptiva documentación. b) Presentar una documentación notoriamente insuficiente o no adecuada, si no se corrige satisfactoriamente en el plazo otorgado al efecto por la Administración, si: Primero.–Se trata de documentos de presentación obligatoria según la Ley 3/1998 y su desarrollo reglamentario. Segundo.–Se refieren a aspectos que tienen una incidencia especial en el medio ambiente, en la salud de las personas y en la seguridad de las personas. 2. Las infracciones tipificadas en el presente artículo se sancionan con una multa de hasta 6.000 euros. También pueden imponerse multas coercitivas con la cuantía máxima de 200 euros y un máximo de tres consecutivas. En el supuesto de que tras la imposición de las tres multas coercitivas persista el incumplimiento del requerimiento de adecuación, la actividad se considera clandestina y puede ser clausurada. 3. La potestad en lo que respecta a la imposición de las sanciones fijadas en la presente Ley corresponde: a) Al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, por lo que se refiere a las infracciones relativas a las actividades clasificadas en el anexo I de la Ley 3/1998 o en otras disposiciones de desarrollo o modificación de los anexos y la clausura de las actividades clasificadas en el anexo II.1 de dicha Ley a propuesta del correspondiente ayuntamiento. b) Al ayuntamiento, por lo que respecta a las infracciones cuya sanción no es atribuida al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
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eli/es-ct/l/2004/07/01/4#art-3

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