Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 4 abr 2003
Se entienden por colecciones museográficas, a los efectos de esta ley, los conjuntos estables de bienes muebles con relevancia o valor cultural, técnico o científico conservados por una persona física o jurídica que, sin reunir las condiciones propias del museo establecidas por esta ley, se exponen al público para su contemplación de forma permanente, coherente y ordenada.
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eli/es-ib/l/2003/03/26/4#art-3

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