Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 2 abr 2003
1. A los efectos previstos en el artículo anterior, la presente Ley es de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 2. El Gobierno de La Rioja a través de la Consejería competente en materia de medio ambiente velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones que la desarrollen.
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eli/es-ri/l/2003/03/26/4#art-3

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