Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Naturaleza y funciones

Art. 49

En vigor desde 25 ene 2011
El Consejo de Administración es el órgano de gobierno de la Caja que tiene encomendada la administración y gestión financiera y la representación de la Caja de Ahorros, de su Obra Social y del Monte de Piedad, en su caso, con facultades plenas, sin más limitaciones que las funciones y facultades expresamente reservadas a los restantes órganos de gobierno por el ordenamiento jurídico o por los Estatutos de la Entidad. El Consejo de Administración deberá establecer normas de funcionamiento y procedimientos adecuados para facilitar que todos sus miembros puedan cumplir en todo momento sus obligaciones y asumir las responsabilidades que les correspondan de acuerdo con las normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito y las restantes disposiciones que sean de aplicación a las Cajas de Ahorros. Se modifica por el art. único.33 de la Ley 1/2011, de 14 de enero. Ref. BOE-A-2011-11179 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2003/03/11/4#art-49

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil