Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Naturaleza y funciones
Art. 49
En vigor desde 25 ene 2011
El Consejo de Administración es el órgano de gobierno de la Caja que tiene encomendada la administración y gestión financiera y la representación de la Caja de Ahorros, de su Obra Social y del Monte de Piedad, en su caso, con facultades plenas, sin más limitaciones que las funciones y facultades expresamente reservadas a los restantes órganos de gobierno por el ordenamiento jurídico o por los Estatutos de la Entidad.
El Consejo de Administración deberá establecer normas de funcionamiento y procedimientos adecuados para facilitar que todos sus miembros puedan cumplir en todo momento sus obligaciones y asumir las responsabilidades que les correspondan de acuerdo con las normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito y las restantes disposiciones que sean de aplicación a las Cajas de Ahorros.
Se modifica por el art. único.33 de la Ley 1/2011, de 14 de enero. Ref. BOE-A-2011-11179 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2003/03/11/4#art-49