Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección cuarta. Estatuto de los Consejeros Generales

Art. 36

En vigor desde 18 mar 2003
1. Las vacantes de Consejeros Generales que se produzcan con anterioridad a la finalización del mandato para el que fueron elegidos se cubrirán: a) Cuando la vacante afecte a un Consejero General de los sectores de Corporaciones Municipales, personas o Entidades Fundadoras, de Asamblea de Madrid o de las Entidades representativas a que se refiere el artículo 27.2.f) de la presente Ley, mediante nueva designación, respetando la proporcionalidad originaria. b) Cuando la vacante afecte a un Consejero General de los sectores de impositores o de empleados, el cargo será atribuido al candidato de la misma lista a que corresponda, atendiendo a su orden de colocación. 2. Las sustituciones previstas en este artículo lo serán por el período que reste hasta la finalización del mandato.
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eli/es-md/l/2003/03/11/4#art-36

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