Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

En vigor desde 18 mar 2003
1. Los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas están obligados a guardar secreto respecto de las informaciones que reciban, con este carácter, en el ejercicio de sus funciones. 2. Las deliberaciones de los órganos de gobierno serán secretas, a menos que el propio órgano acuerde expresamente la posibilidad de su difusión. Los órganos de gobierno podrán restringir la difusión de sus acuerdos durante el tiempo y en la medida en que lo exija su plena efectividad. 3. Los Estatutos de las Cajas regularán la forma en que habrán de hacerse públicos los acuerdos de sus órganos de gobierno y demás aspectos del funcionamiento de la Caja, sin perjuicio de los requisitos de publicidad que establezcan las Leyes. 4. La violación del deber de secreto constituye justa causa de cese de las previstas en el artículo 39.1.f) de esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran proceder.
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eli/es-md/l/2003/03/11/4#art-23

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