Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 18 mar 2003
Las Cajas de Ahorros podrán realizar, para el cumplimiento de sus fines, todas las operaciones económicas, financieras y de interés social que sean conformes a su naturaleza particular como Cajas y entidades de crédito, y al ordenamiento jurídico.
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eli/es-md/l/2003/03/11/4#art-2

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