Título TÍTULO II
Art. 14 bis
En vigor desde 25 ene 2011
Las Cajas de Ahorros podrán participar en un sistema institucional de protección debiendo respetar en todo caso las condiciones básicas establecidas en la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros o la que se establezcan en las normas que sean de aplicación en cada momento.
La participación de las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad de Madrid en un sistema institucional de protección según lo previsto en la normativa vigente, requerirá la autorización previa de la Consejería competente.
Se modifica por el art. único.6 de la Ley 1/2011, de 14 de enero. Ref. BOE-A-2011-11179 . Se añade por el .1 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4183 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2003/03/11/4#art-14-bis