Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 24

En vigor desde 4 abr 2002
1. La Hacienda de la Comarca de Somontano de Barbastro estará constituida por los siguientes recursos: a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho Privado. b) Las tasas y precios públicos por la prestación de servicios o realización de actividades de su competencia. c) Contribuciones especiales. d) Las subvenciones y demás ingresos de Derecho Público. e) Las transferencias de la Comunidad Autónoma y de la provincia en concepto de: Participación en sus ingresos sin carácter finalista. Traspasos de medios en virtud de redistribución legal. Transferencia o delegación de competencias. f) Las aportaciones de los municipios que la integran. g) Los procedentes de operaciones de crédito. h) El producto de las multas y sanciones impuestas en el ámbito de sus competencias. i) Cualesquiera otros que resulten establecidos mediante Ley. 2. El Pleno del Consejo Comarcal establecerá los criterios para determinar las aportaciones de los municipios. Dichas aportaciones, que se revisarán anualmente, serán en todo caso proporcionales al número de habitantes y al aprovechamiento de los servicios que la comarca preste, sin perjuicio de que puedan introducirse índices correctores como el nivel de renta y riqueza de los municipios. 3. Los municipios que integran la Comarca de Somontano de Barbastro podrán delegar en la misma sus facultades tributarias de gestión, liquidación, inspección y recaudación, sin perjuicio de las delegaciones y demás fórmulas de colaboración que puedan establecerse con otras Administraciones Públicas.
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eli/es-ar/l/2002/03/25/4#art-24

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